Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 288 ter Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 288 ter. Trabajo extramuros. Condiciones
Al acordarse autorización se le impondrá al beneficiario el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:a) Observar los reglamentos del establecimiento de detención, manteniendo la buena conducta.
b) Conservar el empleo. Si su pérdida no le fuere imputable, el permiso será suspendido hasta tanto se acredite el ofrecimiento de una nueva ocupación.
c) No concurrir a reuniones públicas ni privadas, ni a lugares de esparcimiento de ningún tipo.
d) Acreditar el cumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Las autoridades del centro de detención, el Patronato de Liberados o el funcionario a quien se le encomiende la vigilancia o control del permiso, deberán informar de manera inmediata cualquier violación a las condiciones expuestas, adoptando las medidas urgentes que fueran indispensables.
Provincia del Neuquén Artículo 288 ter Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 226. DEBERES DEL INTERVENTOR - REMOCION Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 190. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 282. Remisión del expediente Código Fiscal Neuquén Artículo 285. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 96. Alcance de la sentenciaPublique la información de sí mismo
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